Embarazadas trabajadoras

Noticia publicada el 25-05-2018

A todos los cambios que se viven en este proceso, tanto a nivel emocional como físico, se suma la incertidumbre laboral. Si estás embarazada o tienes planeado estarlo pronto, conoce los derechos y obligaciones laborales de las embarazadas para organizarte y estar preparada. Aquí encontrarás respuesta a algunas de las dudas más frecuentes:


Si estás embarazada, ¿cuándo tienes que comunicárselo a la empresa?

Las normas no establecen la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta. Pero si en el puesto de trabajo existe algún riesgo para la salud de la embarazada o la del bebé durante el embarazo, la empresa debe saberlo cuanto antes para que se adopten las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos laborales.

Del mismo modo se ha de comunicar para solicitar el permiso para los exámenes prenatales y para la preparación al parto.

La comunicación ha de hacerse por escrito solicitando que la empresa firme en la copia que se queda la trabajadora.

 

Si estás embarazada, ¿tienes derecho a solicitar permiso para ir a revisiones médicas? ¿Qué duración tiene este permiso? ¿Es retribuido?

Sí. En caso de embarazo se puede acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable. Es un permiso retribuido, por tanto no pueden descontar nada del salario por estas ausencias.
Hay que solicitar el justificante y entregarlo en la empresa, conservando una copia del mismo.


Si tienes que hacerte la prueba de la amniocentesis, y el servicio médico te dice que tienes que guardar dos días de reposo ¿Tienes que solicitar la baja médica?

Se debe comunicar a la empresa y si la empresa lo solicita ó pone algún tipo de problema, hay que solicitar la baja a la médica o médico de la Seguridad Social.

Se ha de comunicar la ausencia por escrito e indicando la causa de la misma, conservando copia que justifique la entrega de esa comunicación y firmando la empresa la recepción.


Si tienes problemas de salud con el embarazo y amenaza de aborto por las condiciones de tu trabajo, ¿qué debes hacer?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que en caso de riesgo durante el embarazo, la empresa:

Debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.

Si esto no es posible, o aún siéndolo no desaparece dicho riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.

Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.

Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por “riesgo durante el embarazo” mientras exista el mismo.


Si estás de baja por riesgo durante el embarazo ¿cuál es la prestación económica que te corresponde?

Durante este período de baja, cuyo parte facilitará el servicio médico de cabecera, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora por contingencias profesionales (el 100% del salario normalmente).

Es necesario distinguir entre riesgo por embarazo que embarazo de riesgo. Si la causa de los problemas no la origina el trabajo, habrá que solicitar una baja y la prestación será inferior.

 

Si te has enterado de que está embarazada y acabas de empezar a trabajar en una nueva empresa y estás en período de prueba ¿Puede la empresa despedirle por estar embarazada? Si lo hace ¿qué puedes hacer?

En cualquiera de estos supuestos, tanto si te despiden durante el período de prueba, como si se extingue la relación laboral durante el contrato y no se renueva a la finalización del mismo, por causa relacionada con el embarazo, se considera que se ha producido un despido discriminatorio por razón de la maternidad y en consecuencia sería un despido nulo, por tanto la trabajadora tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso judicial.

Para lograrlo tendrá que demandar a la empresa por “vulneración de derechos fundamentales”, en el Juzgado de lo Social, antes de que transcurran veinte días desde que la empresa notifique la extinción de la relación laboral.

Es aconsejable buscar la ayuda de una abogada o un abogado laboralista en cuanto reciba la notificación y suscribir en la misma la fecha y recibido no conforme.

 

Si tienes un contrato temporal que finaliza antes de dar a luz, y no te lo renuevan por estar embarazada, ¿qué puedes hacer?

Se puede considerar que se ha producido un despido discriminatorio por razón de la maternidad si no se renueva a la finalización del mismo, por causa relacionada con el embarazo, y en consecuencia sería un despido nulo, por tanto la trabajadora tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso judicial.

Para lograrlo tendrá que demandar a la empresa por “vulneración de derechos fundamentales”, en el Juzgado de lo Social, antes de que transcurran veinte días desde que la empresa notifique la extinción de la relación laboral.

Es aconsejable buscar la ayuda de una abogada o un abogado laboralista en cuanto reciba la notificación y suscribir en la misma la fecha y recibido no conforme.

 

¿Cuál es la duración del permiso de maternidad?

La duración del permiso o baja maternal es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo, en casos de parto múltiple. El periodo se distribuye a opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto (descanso obligatorio).

En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso se amplía dos semanas más. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, se distinguen dos supuestos:

Menores de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso de adopción o acogimiento múltiple por cada hija o hijo a partir de la segunda o segundo. El periodo se contabiliza a elección de la persona trabajadora, bien a partir de la fecha de la decisión administrativa o judicial del acogimiento provisional o definitivo, o bien a partir de la decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

 

¿Cuál es el importe que se percibe durante el permiso de maternidad?

La cuantía de la prestación económica (que paga la Seguridad Social) es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes (100% del salario descontando los conceptos no cotizables).

La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por maternidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.

 

¿Cuáles son los requisitos para poder cobrar la prestación por maternidad?

Podrán cobrar esta prestación las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, dados de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta, que acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización:

No se exige período mínimo de cotización, si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Si tiene entre 21 y 26 años, se le exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso/baja maternal o si acredita 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.

Si la trabajadora es mayor de 26 años, se le exigen como mínimo 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso por baja maternal o si acredita 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.

 

Novedades fiscales del 2018


Las mujeres autónomas tienen derecho a percibir una prestación por maternidad. la baja por maternidad consta de 16 semanas que se deben disfrutar ininterrumpidamente. En el caso de las mujeres autónomas, la prestación económica depende del tiempo cotizado y puede extenderse hasta este límite de tiempo. Las beneficiarias de este subsidio deben cumplir unas determinadas condiciones.


Prestación por maternidad para trabajadoras autónomas ¿cuáles son los requisitos que debo cumplir para percibir una prestación por maternidad?

Debes estar afiliada a la Seguridad Social y estar al día en el pago de tus cuotas, solicitarlo con quince días de antelación con respecto al inicio de tu descanso y, en función de la edad, acreditar un mínimo de cotización (los mismos que para las trabajadoras por cuenta ajena).


Prestaciones por maternidad para trabajadoras autónoma:

• Subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas como máximo: Este período puede contabilizarse desde el día del parto o desde el día en que decidas iniciar tu descanso. Lo fundamental es notificarlo con dos semanas de antelación. Cabe destacar que pueden transferirse hasta 10 semanas de descanso al otro progenitor, aunque las seis semanas posteriores al parto son obligatoriamente para la madre.

• Te ingresarán el 100% de la base reguladora: Si abonas la cuota mínima -algo que les sucede a 9 de cada 10 autónomos-, recibirás unos 850 euros de prestación. Si cotizaras 350 euros al mes, podrías percibir 1.200 euros.

• Bonificación íntegra de la cuota de autónomos: Por contingencias comunes y durante un año (12 meses). Lógicamente, también recibirás una bonificación por los días en los que disfrutes del permiso de maternidad. Además, contarás con la misma bonificación al 100% de las cuotas de la Seguridad Social si optas por contratar una persona para que te sustituya en tu trabajo.

• Descanso por maternidad a tiempo parcial: Una opción que tienes en tu mano es reducir la actividad al 50% durante el descanso por maternidad. Si escoges esta posibilidad, también percibirás un subsidio reducido al mismo porcentaje.

• Prestación por paternidad: En el caso de los padres autónomos podrás disfrutar de 13 días naturales ininterrumpidos, pudiendo ampliar 2 días por cada hijo a partir del segundo, además de 20 días si eres familia numerosa. Recibirás el 100% de la base reguladora, con el requisito de haber cotizado hasta 180 días durante los 7 años anteriores o 360 días durante la vida laboral completa.

• Prestación por riesgo durante el embarazo: Con esta incapacidad temporal que afecta aquellas autónomas cuya profesión genere riesgos para su salud o la de su feto percibirás el 100% de la base reguladora, al estar derivada de contingencias profesionales. Para ello, deberás deeclarar tu situación tras recibir el certificado del Servicio Público de Salud en un plazo de 15 días.•

Fuente:

Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
www.inmujer.gob.es

Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social
www.seg-social.es

Condiciones y prestaciones de la baja por maternidad para las mujeres autónomas
www.ticbeat.com

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