Seguridad Vial en Familia

Noticia publicada el 16-11-2015

A partir del día 1 de octubre*, los menores de edad y con estatura igual o inferior a 135 cms NO podrán hacer uso del asiento delantero derecho, salvo tres excepciones. El incumplimiento de dicho artículo llevará aparejada su correspondiente denuncia con sanción de 200€, la inmovilización del vehículo mientras no cesen las causas que la motivaron y la retirada de 3 puntos en el permiso de conducir del conductor del vehículo que haya infringido dicho artículo. La DGT, lejos de ser inflexible con esta nueva normativa, ha dejado tres excepciones a las familias para que sus hijos pequeños puedan viajar en el asiento delantero derecho.

Excepciones que permiten llevar a los menores en los asientos delanteros

1- Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros. Aquí podemos encontrar desde coches biplazas hasta furgonetas de reparto que no tengan asientos traseros.

2- Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores. En caso de llevar, por ejemplo 4 menores  con estatura igual o inferior a 135 cms, en un turismo de 5 plazas, se autoriza a llevar a uno de ellos en el asiento delantero, siempre que use el dispositivo de retención adecuado a su talla y peso. Por lo general se recomienda que sea el menor de mayor edad el que   use el asiento delantero.

3- Cuando no sea posible instalar en dichos asientos TODOS los sistemas de retención infantiles. Este es  el punto que generaba más discordia a las familias. ¿Si tenemos tres menores de edad y no caben los tres sistemas atrás, que podíamos hacer? Pues la DGT dice que en caso de no quepan o no sea posible la instalación, con total seguridad, de dichos sistemas, se podrá llevar a un menor en el asiento delantero. Aquí también cabe la posibilidad de llevar a los menores en el asiento delantero en caso de llevar un coche antiguo, matriculado antes del año 1985, cuando aun no era obligatorio llevar los cinturones traseros.

El objetivo de estos cambios es imponer como prioridad que el menor que no alcance esa estatura ocupe siempre el asiento trasero del vehículo, en el que la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que al ocupar los asientos delanteros, evitando que los menores puedan ocupar el asiento delantero aun cuando los asientos traseros no estén ocupados. Si bien es cierto que la ley dice que sea a partir de 135 cms de altura del menor cuando ya pueda usar el cinturón propio del vehículo, se recomienda que por lo menos hasta los 150 cms no se use el cinturón solo, sin elevador. Hay casos de menores que tienen menos corpulencia, son más altos de cintura para abajo, ect. La altura de 135 cms es la que por norma general, permite llevar el cinturón de seguridad con toda garantía, entre el cuello y la clavícula, sin tocar el cuello. Es por ello que recomendamos a los padres que no tengan prisa por quitarle el elevador a sus hijos aunque estos ya midan mas de 135 cms.

Mientras tanto, nada cambia en la seguridad de nuestros pequeños en lo que confiere al transporte público. En los taxis se permite cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades,  transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero. Hasta aquí llega la ley, pero como siempre, la implicación en la seguridad de los más pequeños es responsabilidad de los padres. Un accidente en un taxi tiene las mismas consecuencias fatales que si fuera en nuestro coche sin su SRI (sistema de retención infantil) adecuado. Como opción ya hay ciudades donde las cooperativas de taxistas ofrecen varias sillas de retención infantil en su sede y cuando un cliente llama y pide un taxi para transportar a un menor, se le pide los datos del pequeño para acercarle la silla más adecuada en función de su talla y peso. También taxistas a título personal ofrecen este servicio a sus clientes. Localiza en tu ciudad al taxista amigo de los niños.

También se incluye en el artículo 117 la obligación de instalar el dispositivo según las instrucciones del fabricante comprobando antes de su instalación si la misma es con Isofix o con el cinturón de seguridad del vehículo. Algo que suena a Perogrullo pero a veces sucede es que los padres no tienen en cuenta las instrucciones de instalación y resulta que tienen una silla muy buena pero sin instalarla correctamente, con el riesgo que eso conlleva. Busquen siempre un comercio que les asesore en la compra del SRI de sus hijos y a ser posible, la instale en su vehículo.

En los autobuses se recuerda la obligación que tienen los mayores de tres años y menores de 18 de hacer uso de los sistemas de retención adecuados o en su defecto, del cinturón de seguridad. Sigue habiendo un gran vacío legal con los menores de tres años, sobre los que no hay nada regulado, siendo los más frágiles y expuestos en caso de accidente. No se comprende como la legislación hace hincapié en ellos en los vehículos privados y no en los servicios públicos de transporte, donde por no comprometer la logística de los mismos se les deja totalmente desprotegidos.•


Jesús Rodríguez
Experto en Seguridad Vial
www.seguridadvialenfamilia.com


*En mayo del año pasado entró en vigor la  Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modificaba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y hemos tenido que esperar más de un año para que se aprobase la reforma del Reglamento General de Circulación, la cual no se empezó a aplicar a partir del día 1 de octubre. Lo que ha entrado en vigor en esta fecha es la reforma del artículo 117.

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